Un juez federal en el Reclusorio Norte ha rechazado vincular a proceso a Martín Rivera Cisneros, delegado de la FGR en Tabasco, por hostigamiento sexual, abuso sexual y discriminación. La decisión se basa en la consideración de que no se comprobó que los tocamientos realizados a una excolaboradora tuvieran una connotación de placer sexual.
El juez Edmundo Manuel Perusquía Cabañas impidió a la FGR continuar la investigación por estos delitos. Aunque la FGR imputó a Rivera Cisneros por hostigamiento sexual, abuso sexual y discriminación, el juez decretó el sobreseimiento por los dos primeros delitos al considerar que estaban prescritos, es decir, el tiempo legal para denunciarlos había expirado.
La víctima, Ana “N” (nombre modificado por seguridad), intentó denunciar a su entonces jefe desde noviembre de 2017 por tocamientos, insinuaciones y mensajes de índole sexual ocurridos entre 2016 y 2017. Sin embargo, no logró que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) tomara su declaración, bajo el argumento de falta de asesores jurídicos o psicólogos, y con advertencias de que su denuncia podría costarle el empleo. Esto retrasó la denuncia formal hasta 2019.
En cuanto al delito de abuso sexual, el juez decretó el sobreseimiento al considerar que Rivera Cisneros no lo cometió. Se argumentó que, a pesar de que el imputado introdujo su mano debajo de la blusa de Ana “N” y solo la tocó a la altura de la cintura (zona no erógena), la FGR no acreditó que esta conducta le produjera satisfacción sexual. Además, el juez señaló que al pedirle a Ana que le hablara de "tú", Rivera Cisneros eliminó la relación de subordinación, y hubo indicios de una posible relación o coqueteo, lo que implicaría consentimiento.
Antes de que el caso llegara al juez de control, la Fevimtra había decidido no proceder penalmente contra Rivera Cisneros. Esta determinación fue revocada por una jueza de control que dictaminó parcialidad y revictimización por parte de la institución. Por ello, el caso fue reabierto por la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos (FEAI), debido a que Rivera Cisneros es un servidor público activo.
La FEAI presentó dictámenes periciales que confirmaban que el lugar al que Ana fue reubicada tras rechazar a Rivera Cisneros no era una oficina, sino una bodega, que la oficina del imputado no permitía visibilidad, y que Ana presentaba afectaciones psicológicas por el hostigamiento. No obstante, el juez descartó estos estudios por no establecer su metodología y consideró que no bastaba con afirmar la afectación psicológica.
En contraste, el juez avaló un dictamen privado presentado por Rivera Cisneros sobre mensajes de WhatsApp que sugerían una relación amorosa con Ana, a pesar de que no hubo certeza sobre la extracción de esos mensajes, ya que el imputado se negó a proporcionar la contraseña de su teléfono.
Finalmente, el juez enfatizó que la FGR no presentó suficientes pruebas para acreditar la existencia de un delito ni la posible comisión por parte de su delegado en Tabasco. También señaló que la aplicación de criterios con perspectiva de género no es obligatoria en todos los casos, sino que cada uno se analiza según sus particularidades. La decisión del juzgador puede ser apelada tanto por Ana como por la FGR.