Este viernes 16 de enero, entra en vigor la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe en todo el territorio nacional la venta, fabricación, distribución, importación y publicidad de vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos, considerados perjudiciales para la salud.
La medida, aprobada por el Congreso, establece que quienes infrinjan la ley podrían enfrentar sanciones que van de uno a ocho años de prisión y multas de hasta 234 mil 620 pesos. La reforma detalla la prohibición de adquirir, producir, transportar, almacenar, comercializar y suministrar estos dispositivos, incluyendo aquellos desechables.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) deberá notificar a los titulares de autorizaciones sanitarias previas para que cesen sus actividades de manera inmediata, ya que estas quedan sin efectos. Además, se prohíbe cualquier tipo de publicidad o propaganda de estos productos en medios impresos, digitales o audiovisuales.
Sin embargo, esta prohibición total ha generado preocupación entre expertos, quienes han señalado que la medida podría ser contraproducente al abrir una nueva ventana de ingresos a la delincuencia organizada, facilitando la proliferación de un mercado negro no regulado de estos productos. Algunos especialistas planteaban alternativas de regulación estricta en lugar de la prohibición absoluta.








