Érika Hernández
Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO 31-Jul-2025 .-Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó ayer devolver el triunfo a 15 candidatos declarados inelegibles por el INE al no alcanzar el promedio académico requerido de 8 y 9.
Ese criterio aplicará para los otros aspirantes que impugnaron y cuyos casos están pendientes de resolver.
El 26 de junio, en una votación dividida, el INE determinó quitar el triunfo a 45 candidatos a magistrados y jueces que ganaron, pero no tenían la calificación requerida en el promedio general de licenciatura o en materias afines a la especialidad por la que compitieron
Como en todos los temas relevantes, los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata impusieron su mayoría para revocar la decisión del INE, al afirmar que éste no tenía atribuciones para revisar los requisitos que ya habían aprobado los Comités de Evaluación.
"Se revoca la determinación de inelegibilidad decretada por el Instituto Nacional Electoral al considerar que dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante.
"De ahí que tampoco debió decretar la vacancia de los diversos cargos. En consecuencia, se revocan los acuerdos controvertidos a fin de que se restituya el derecho de las ciudadanas y ciudadanos ganadores y se les proceda a entregar la constancia de mayoría", establece la sentencia.
Soto, presidenta del TEPJF, calificó como un exceso lo que hizo el organismo electoral, pues buscó restar derechos, dijo, en lugar de maximizarlos.
Además, aclaró, los ganadores ya habían cumplido con el requisito constitucional de tener una calificación mínima de 8 en la carrera de Derecho.
Por el contrario, Reyes Rodríguez y Janine Otálora afirmaron que el INE sí tiene facultades constitucionales para revisar, una vez que ganaron, los requisitos de elegibilidad para entregarles la constancia de mayoría.
"Sí es la facultad del INE revisar los requisitos de elegibilidad en esta etapa de asignación de la constancia de ganadores y ganadoras y de emitir los acuerdos respectivos a la validez de la elección", apuntó Rodríguez.
Otálora aseguró que aunque el organismo electoral sí tiene facultades, lo hizo mal.
"Lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento a este requisito; debió hacerlo con base en los parámetros fijados por cada uno de los tres Comités de Evaluación, según quien hubiese propuesto al candidato o candidata ganadora.
"La solución correcta es ordenar al INE que vuelva a revisar, pero con base en estas directrices, es decir, tomando en cuenta cuáles fueron los criterios de los Comités de Evaluación", planteó, pero su propuesta no prosperó.