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    Publicado el 28 de junio de 2025

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    Avala SCJN alza a retención del ISR

    Aplicable a los intereses que obtienen los ahorradores

    Víctor Fuentes

    Agencia Reforma

    CIUDAD DE MÉXICO 28-Jun-2025 .-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el aumento de la tasa de retención que se aplica a los intereses que obtienen los ahorradores, vigente desde 2024.

    Dicha tasa fue triplicada por Morena y sus aliados en el Congreso a finales de 2023, al pasar de 0.15 por ciento al 0.50 por ciento, pero fue significativamente menor al 1.4 por ciento que había planteado una iniciativa del ex Presidente Andrés Manuel López Obrador.

    Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte negó el pasado miércoles el primer amparo en el que se planteó la inconstitucionalidad de esta reforma, aplicada en el Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación de 2024, que se mantuvo vigente para 2025.

    La tasa ha tenido múltiples variaciones, pues ha sido tan alta como 1.45 por ciento en 2020, y tan baja como 0.08 por ciento en 2022. Se trata de un cobro que rara vez provoca amparos.

    "El artículo 21 reclamado respeta los requisitos de fundamentación y motivación -legalidad en su vertiente de motivación legislativa-, toda vez que, al tratarse de una norma de carácter fiscal, rige el principio de libertad configurativa del legislador. De ahí que no se requiera una motivación reforzada que justifique el aumento en la tasa de retención", afirmó la Corte.

    Agregó que tampoco aplica el principio de confianza legítima, que es una vertiente del derecho a la seguridad jurídica.

    "El Estado no tiene la obligación de dejar intocadas las bases y condiciones conforme a las que las personas han tributado en un periodo determinado. Además, el que la tasa vigente sea la misma a la del año previo sólo constituye una mera expectativa, más no un derecho de las personas", explica el fallo.

    "Finalmente, la Sala precisó que el precepto impugnado establece una tasa de retención y no un impuesto definitivo por lo que no se trata de un incremento oneroso del impuesto, pues esa retención sólo forma parte de la mecánica del Impuesto Sobre la Renta, el cual se determina de forma definitiva hasta el cierre del ejercicio fiscal", añade.

    Desde hace más de 15 años, la Corte ha tenido una postura de deferencia hacia las decisiones del Congreso en materia fiscal, de tal modo que muy rara vez declara inconstitucional alguna norma de este tipo.

    Esta retención a los intereses, aplicada automáticamente por los bancos, es un pago provisional se puede acreditar para disminuir el ISR en las declaraciones mensuales o anuales de los contribuyentes.

    La retención, además, sólo aplica para los intereses generados por algunos tipos de cuentas de ahorro e inversión, pues hay múltiples exenciones.


    ASÍ LO DIJO

    "El Estado no tiene la obligación de dejar intocadas las bases y condiciones conforme a las que las personas han tributado en un periodo determinado"

    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Etiquetas:

    #4T#SCJN#Sheinbaum#SAT#Impuestos#México
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