TABASCO. El comandante de la 30 Zona Militar, Miguel Ángel López Martínez, dio a conocer que el 30 de mayo entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, una modificación legal que posibilitará que las denuncias contra quienes porten armas prohibidas queden firmes, al igual que los decomisos. "Quien porte un arma ilegal pagará con cárcel", advirtió.
Mediante un video se explicó que “a partir del 30 de mayo de 2025 entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, una medida firme, necesaria y contundente para frenar el uso indebido de armas en nuestro país. Ahora, portar, acopiar o traficar armas de fuego sin autorización no solo será delito, será motivo de prisión preventiva oficiosa”.
“Esto significa que toda persona detenida por estos delitos deberá permanecer en prisión, mientras enfrenta su proceso judicial. No podrá enfrentar el juicio en libertad. Entre los delitos que ahora ameritan esta medida se encuentran portación ilegal de armas de uso exclusivo del ejército, tráfico, acopio o fabricación clandestina de armas o explosivos, alteración de armas o municiones para aumentar su letalidad", se aseveró.
Se afirmó que esta reforma fortalece el marco legal para combatir el crimen organizado y garantizar mayor seguridad a los ciudadanos.
López Martínez reiteró que habrá cero impunidad contra la delincuencia, por lo que esta medida "nos va a ayudar bastante a que cualquier persona que tenga o porte un arma de fuego de manera ilegal, tenga que pagar con la cárcel, esto es, ya no podrá enfrentar en libertad su proceso”.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado socializó un video para la campaña de prevención, donde indica que el “Diario Oficial de la Federación publicó los cambios a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las sanciones son más severas”.
“¿Sabías que ahora está prohibido convertir armas semiautomáticas en automáticas, usar visión nocturna o miras láser para cometer delitos, fabricar o vender explosivos sin permiso, portar armas sin licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional? Las sanciones incluyen de 4 a 8 años de prisión por distribuir armas ilegalmente, hasta 30 años si introduces al país armas o aditamentos prohibidos, de 6 a 12 años por traer explosivos reservados al uso militar, de 7 a 15 años por disponer indebidamente de armas oficiales, hasta 2 años de cárcel por vender explosivos sin autorización”.
Además, todas estas penas incluyen multas económicas. Solo se permite tener armas en casa para la legítima defensa, únicamente con autorización oficial. La Secretaría de la Defensa Nacional es la única autoridad que otorga, niega, suspende o cancela permisos de adquisición y licencias de portación. Cualquier arma no registrada está fuera de la ley”.