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    Publicado el 20 de julio de 2025

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    Tribunal de Quintana Roo desecha impugnaciones con elección judicial

    Validó a los nuevos integrantes del Poder Judicial local

    QUINTANA ROO. En sesión extraordinaria del Tribunal Electoral de esta entidad, desechó cuatro impugnaciones presentadas por la elección judicial y validó a los nuevos integrantes del Poder Judicial local.

     

    Dentro de las impugnaciones rechazadas por los magistrados, se encuentra la que buscaba dejar sin efecto la elección de José de la Peña Ruiz de Chávez y José Raúl Galán Muédano, como magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en el Juicio de Nulidad con expediente JUN/001/2025, que buscaba impugnar la elección de ambos.

     

    El argumento es que incumplían con el requisito de elegibilidad previsto en el artículo 101, fracción III, de la Constitución del Estado, que establece contar con al menos cinco años de práctica profesional en un área jurídica afín a la candidatura.

     

    Al respecto, el pleno decidió sobreseer dicho agravio, pues no se presentó el medio de impugnación en la etapa adecuada, es decir, cuando se resolvió la idoneidad por parte de los Comités de Evaluación de las dos magistraturas controvertidas.

     

    Y sobre el señalamiento de agravios relacionados con las boletas electorales, los criterios de paridad y la especialización por sala, la propuesta de sentencia aprobada por unanimidad determinó que no hay una relación directa con el acto impugnado, pues no se ataca de forma clara ni argumentada el contenido del acuerdo, sino que se mencionan hechos ocurridos en etapas previas.

     

    “Por cuanto al supuesto cambio de color en la boleta electoral, asignada al bloque del poder judicial, argumentando que inicialmente se le informó que sería color rosa, pero el día de la elección apareció en color morado, lo que a su juicio generó confusión en el electorado y afectó sus pretensiones como candidato. De lo anteriormente expuesto, esta ponencia considera que el agravio resulta inoperante, al consistir en una afirmación meramente subjetiva, carente de elementos probatorios que acrediten una afectación real”.

     

    En cuanto al Juicio de Nulidad con expediente, JUN/002/2025, se determinó sobreseerlo al considerar que los agravios formulados no guardan relación directa con el resultado de la elección impugnada, pues si bien se reconoció que lo narrado en su medio de impugnación sucedió dentro del proceso electoral (como el incumplimiento de los principios de transparencia y máxima publicidad de los comités de evaluación del Poder Ejecutivo y Judicial al omitir la publicación de los listados, entre otras cuestiones), fue en etapas previas a la declaración de validez.

     

    “Algunos actos ya fueron motivo de pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional y las autoridades federales, cuando ejerció su derecho de acción y, por otra parte, otros actos no fueron combatidos en el momento procesal oportuno, aunado a que el promovente no controvierte de manera directa la motivación y el contenido formal del acuerdo impugnado”.

     

    Y en el caso del Juicio de Nulidad con expediente JUN/003/2025, las magistradas lo declararon improcedente al considerar que los promoventes no acreditaron el interés jurídico, ya que no participaron como candidatos en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial, ni aportaron elementos que evidencien una afectación directa, concreta y actual a sus derechos político electorales.

    Etiquetas:

    #Elecciones#Justicia#Gobierno#Quintana Roo#Jueces#Magistrados#TSJ
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