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    Publicado el 29 de octubre de 2025

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    Aprueba Veracruz castigo a encubridores de feminicidas

    Ley Monse tiene su origen en el crimen de una estudiante veracruzana Montserrat ocurrida en 2021

    La reforma al Código Penal de Veracruz, conocida como "Ley Monse", tiene sus raíces en la trágica muerte de Montserrat Bendimes Roldán. Montserrat, una estudiante veracruzana de 20 años, fue brutalmente agredida el 17 de abril de 2021 en casa de su novio, Marlon Botas, en el puerto de Veracruz. El ataque le causó múltiples fracturas y lesiones, provocando su fallecimiento seis días después, el 23 de abril de 2021.


    En memoria de Montserrat y con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de feminicidio, colectivas feministas impulsaron la "Ley Monse". Esta iniciativa buscaba sancionar a quienes encubren a los agresores y eliminar la "excusa absolutoria" que permitía a familiares o amigos evitar el castigo por ocultar a los responsables de delitos graves. La propuesta original, presentada en marzo de 2022 por la entonces diputada Anilú Ingram Vallines, aunque dictaminada, permaneció en la "congeladora legislativa" hasta ahora.


    El Congreso de Veracruz aprobó este martes 28 de octubre, con mayoría de votos, una reforma al Código Penal que limita la posibilidad de que presuntos feminicidas, agresores sexuales o pederastas cuenten con una red de apoyo familiar o de pareja que los ayude a escapar o encubrir. La propuesta fue impulsada por la diputada Naomi Gómez Santos, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local.


    Con las modificaciones a los artículos 26 y 345 del Código Penal de Veracruz, se establecen las siguientes disposiciones:


    Artículo 26: Se elimina la exención de responsabilidad para familiares o parejas que actúen por miedo o temor fundado e irresistible de un mal inminente o grave en su persona o en la de alguien ligado a ellos, cuando se trate de:

    • Ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, dentro del primer grado, y los tutores legalmente nombrados.
    • Parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.
    • El cónyuge, la concubina, el concubinario o la pareja de hecho.

    Artículo 345: Si bien se mantiene la disposición de no sancionar a quien oculte al responsable de un delito siempre que no se recurra a la comisión de un delito doloso que por su gravedad merezca pena privativa de libertad, esta excepción no será aplicable cuando el delito que se encubra sea el de feminicidio, homicidio, violación o pederastia. Esto significa que los siguientes individuos no podrán invocar esta excepción si encubren dichos delitos:

    • Ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, dentro del primer grado, y los tutores legalmente nombrados.
    • El cónyuge, la concubina, el concubinario o la pareja de hecho, y los parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

    Aunque el documento no especifica las penas exactas para quienes resulten culpables de encubrimiento en los casos mencionados, al eliminar la excusa absolutoria y establecer que no se aplicará la no sanción, se entiende que estos individuos serán sujetos a las penas correspondientes al delito de encubrimiento, las cuales varían según la legislación penal. La intención de la reforma es endurecer las consecuencias para quienes faciliten la impunidad de los agresores en delitos tan graves como el feminicidio.


    La aprobación de la Ley Monse, con 38 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, representa un avance significativo en la lucha por la justicia para las víctimas de violencia de género en Veracruz, a pesar del debate sobre la autoría de la iniciativa entre las bancadas legislativas.


    Etiquetas:

    #Feminicidio#Veracruz#Noticias#México
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