La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) dejó firme la condena civil impuesta al productor Luis de Llano, a raíz de la relación sexoafectiva que mantuvo con la artista Sasha Sokol cuando tenía 14 años y él 39, hace más de 30 años.
Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso negar el amparo al productor.
De Llano buscaba tumbar la condena dictada en su contra por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México el 26 de septiembre de 2023, la cual le ordenó reparar el daño, ofrecer una disculpa pública, tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual y nunca más mencionar a la artista y mucho menos el asunto.
El fallo de la Corte sentó un precedente porque el proyecto aprobado establece que, en los casos en que menores de edad hayan sido víctimas de abuso sexual, no existirá un plazo de prescripción para que puedan presentar demandas civiles contra sus agresores, cuando no puedan proceder por la vía penal.
En su demanda, Luis de Llano manifestó que se estaban violando los principios de certeza y seguridad, porque la sala del tribunal capitalino modificó la sentencia de primera instancia y resolvió más allá del fondo del asunto, para condenarlo, y decir que con eso protege a las mujeres en contra de una vida libre de violencia.
También alegó que los padres de la cantante sabían de la relación, por lo que en ese momento debieron demandarlo por ser sus representantes legítimos. Incluso, destacó que, en el escrito inicial, Sasha Sokol tenía la facultad de demandar por el supuesto abuso sexual cuando adquirió la mayoría de edad, pero no lo hizo.
Al respecto, el ministro Pardo Rebolledo señaló que muchas veces las víctimas de abuso sexual, entre ellos, menores de edad, es posible que se les dificulte reconocer que están en riesgo, ya que el adulto se vale del “grooming”.
El grooming es una práctica en la cual un adulto establece una relación de confianza con un niño, niña o adolescente con el propósito final de abusar sexualmente, lo cual puede suceder en persona o a través de las tecnologías de la información como internet y redes sociales.
“Lo que busca el agresor es ganarse la confianza de la persona menor de edad, manipularlo emocionalmente y eventualmente conseguir que acceda a encuentros físicos, envíe material sexual explícito o revele secretos privados mientras que mantienen en secreto todas las acciones”, explica el ministro.
Por lo que hace a los terceros, Pardo Rebolledo dijo que es posible que las relaciones impropias se encuentran normalizadas por la sociedad en contextos donde la desigualdad de género, pobreza o adultocentrismo están arraigados.
“El hecho que la sociedad lo acepte o permanezca en silencio, obstaculiza la identificación del daño, invisibiliza a las víctimas y refuerza patrones de sumisión por cuestiones de género; aunado a que suelen mantenerse en secreto o romantizan, lo que conlleva al aislamiento de las víctimas y dificultad para pedir ayuda o asumen culpabilidad de lo que sufran”, enfatiza el proyecto.
Pardo Rebolledo también hace mención de un informe de la Relatora Especial de la ONU, sobre la venta, la explotación y el abuso sexual de niños en la industria del entretenimiento.
Y explica: “se ha visibilizado que la explotación y abusos sexuales son frecuentes en diversos medios de la industria y géneros, sean formales o informales, con lo que se expone a las personas menores de edad en el cine, televisión, música, teatro, modelaje, circos, coros, conciertos, clubes nocturnos, eventos públicos y el espacio digital”.
El togado resalta que, dentro del ambiente lesivo, se destacan las relaciones de poder desproporcionadas y la dependencia del agresor, pues estos ejercen posiciones de poder o influencia sobre los infantes con lo que se aprovechan de su vulnerabilidad y aspiraciones, así como la de sus padres.
El caso llegó a la Corte en octubre de 2024, cuando el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena solicitó a la Primera Sala atraerlo por su relevancia constitucional.
"La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, ejercer la facultad de atracción para conocer los expedientes de amparo directo, derivados del juicio civil que promoví en contra de Luis de Llano. Esto quiere decir que será la Suprema Corte quien juzgará y decidirá en definitiva mi caso", reveló la actriz en redes sociales.
En 2022, Sasha Sokol denunció en redes sociales que fue abusada por Luis de Llano cuando ella tenía 14 años y él 39. En una entrevista, el productor confirmó que sostuvo una relación con la menor durante casi cuatro años.
La cantante lo demandó por daño moral. En redes sociales, Sokol aseguró que los montos que eventualmente se le otorguen como reparación serán donados íntegramente a ADIVAC, una organización que combate el abuso sexual infantil.