CHIAPAS. El Fundador del Club Sativa High, Rodrigo Zepeda, informó que, tras la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en favor de quienes buscan autorización para el consumo personal de marihuana con fines recreativos, un ciudadano de Chiapas logró obtener dicho permiso.
Cabe recordar que en las 31 entidades del país, sembrar, portar y consumir cannabis es legal siempre y cuando se cuente con un permiso avalado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). De no contar con dicha autorización, la posesión de la planta y sus derivados sigue siendo considerada ilegal.
Este caso implicó un proceso legal de más de 18 meses, en el cual un juez acreditó el derecho del solicitante. Zepeda estimó que, en las próximas semanas, podrían otorgarse más autorizaciones a ciudadanos que han tramitado amparos para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos.
“No, por lo pronto tenemos más o menos como ocho ya, los que estamos ahí en el vaivén con los juzgados. Están más o menos por salir como unos 17 más y esperamos en este mes, y el otro por lo menos integrar por lo menos 20, 25 expedientes más para ir a Cofepris”.
Manifestó que “actualmente tienen el permiso ya otorgado uno y en espera dos, que ya fue notificado del fallo a favor, solamente falta esperar el tiempo, cuestión de trámites”, remarcó.
En este contexto, el activista recordó que en Chiapas han acompañado a más de 50 personas en el proceso para tramitar su permiso ante Cofepris, lo que posiciona al estado como una de las entidades con mayor impulso en esta gestión.
No obstante, Zepeda fue enfático al señalar que la única instancia facultada para otorgar estos permisos es Cofepris, ante los intentos de algunos actores por aprovechar los vacíos legales existentes.
Cabe recordar que los permisos emitidos contemplan que el titular podrá sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos, pero no incluyen autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier actividad relacionada con la distribución de la sustancia.
Asimismo, el consumo no debe realizarse en presencia de menores de edad, mujeres embarazadas o terceros que no hayan dado su consentimiento, ni en espacios públicos donde se encuentren personas ajenas al consumo.
La vigencia de la autorización es por tiempo indeterminado, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley General de Salud.
Lo anterior, se establece en cumplimiento estricto a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 4 de noviembre de 2015.