Villahermosa.- La designación de Pablo Mora Gómez, nacido en Costa Rica, como subsecretario de Gobierno de Tabasco, ha desatado una seria controversia política, no solo por su reciente naturalización en enero de 2025 –hace apenas un año–, sino por la sombra de duda sobre sus actividades previas en el ámbito político estatal, cuando legalmente aún era extranjero y la Constitución prohíbe inmiscuirse en política.
Mora Gómez ha rechazado las críticas sobre su estatus, argumentando haber cumplido con el proceso de naturalización y renunciado a su nacionalidad de origen -aunque la ley en Costa Rica permite la doble nacionalidad-. Sin embargo, el hecho de que su nombramiento en un cargo eminentemente político se haya dado bajo la misma administración que validó su nacionalidad, levanta serios cuestionamientos sobre su trayectoria y el espíritu de la ley mexicana.
La Interrogante Constitucional: ¿Actividad política como extranjero?
La principal duda que siembra la oposición se centra en cómo Mora Gómez pudo haber desempeñado un papel de influencia política en la administración estatal antes de enero de 2025. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara:
- Artículo 33: Prohíbe de manera expresa que "Los extranjeros [...] puedan de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país". La violación de este principio puede incluso ser motivo de expulsión.
- Artículo 9: Limita el derecho de asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país exclusivamente a los ciudadanos de la República.
Bajo estas restricciones, la oposición cuestiona si el funcionario, antes de su naturalización, participó en actividades o decisiones de índole política que le están vedadas a cualquier extranjero residente en México. Su rápido ascenso a un puesto de alto perfil en el engranaje político del estado, justo después de obtener la ciudadanía, sugiere una posible vinculación política preexistente que podría contravenir el mandato constitucional.
Mora Gómez ha calificado las críticas como "grilla barata" e incluso comparó la oposición con el "nazismo", defendiendo que la ley local lo faculta, citando el Artículo 11 de la Ley Orgánica que, según él, solo exige nacionalidad mexicana para los titulares de Secretarías y no para Subsecretarios.
No obstante, el debate se centra en la idoneidad y el cumplimiento de las normas que regulan la participación de extranjeros en asuntos políticos y de gobierno en México, particularmente en un puesto que exige un compromiso profundo con la nación, reservado constitucionalmente a ciudadanos. La designación de un ciudadano naturalizado con tan solo un año de antigüedad en un cargo tan delicado, y el misterio sobre sus actividades políticas previas, continúan siendo el centro de la polémica.








