Una familia en Cereté, Córdoba, Colombia, ha generado un intenso debate en redes sociales al registrar a su hija recién nacida con el nombre de Chat Yipiti Bastidas Guerra, en alusión fonética a la popular herramienta de inteligencia artificial ChatGPT. La inscripción se realizó el pasado viernes 15 de agosto de 2025 en la Registraduría Municipal, y ha sido aprobada por las autoridades, confirmando que es el primer caso de este tipo en el país.
La noticia se viralizó rápidamente, provocando reacciones divididas. Mientras algunos usuarios elogiaron la creatividad de los padres, otros expresaron preocupación por el futuro de la menor, argumentando que un nombre tan peculiar podría exponerla a burlas, discriminación o complicaciones en trámites administrativos y escolares. Este caso se suma a otros nombres inusuales registrados en Colombia, reflejando influencias culturales o incluso errores de transcripción, aunque la Registraduría tiene la facultad de rechazar aquellos que atenten contra la dignidad del menor.
México y su legislación
En México, la legislación sobre nombres en registros civiles aborda este tipo de situaciones con un enfoque protector. A diferencia de prohibiciones explícitas de nombres "raros" en general, la Ley del Registro Civil se centra en vetar aquellos que son peyorativos, discriminatorios, denigrantes, carentes de significado o que puedan generar burla. El objetivo primordial es salvaguardar la integridad de los menores y evitar que sean objeto de acoso o discriminación.
El artículo 46 de la Ley del Registro Civil establece claramente la prohibición de registrar nombres con estas características negativas. Aunque no existe una lista oficial de nombres prohibidos, las autoridades del registro civil suelen orientar a los padres para evitar elecciones que puedan resultar en perjuicio del menor. Esta aproximación busca un equilibrio entre la libertad de los padres y la protección de los derechos del niño.
La legislación mexicana enfatiza la prevención del bullying y la discriminación. Se busca evitar que los niños sean estigmatizados o ridiculizados debido a su nombre. Un caso destacado en Sonora, donde se implementó y luego se eliminó una lista de nombres prohibidos, es un ejemplo de cómo los criterios pueden evolucionar, priorizando siempre el bienestar del infante y dejando la lista como una mera recomendación.
En situaciones de conflicto o duda, los jueces pueden intervenir para determinar si un nombre es adecuado, basándose en criterios de dignidad y evitando aquellos que puedan ser motivo de burla, como se ha señalado en diversos análisis. En resumen, la normativa mexicana no prohíbe nombres "raros" per se, sino aquellos que, por su naturaleza, se consideren peyorativos o capaces de generar un daño emocional o social al niño.